Llega el momento de vender tu propiedad, pero ¿no sabes los impuestos a los que vas a tener que hacer frente? Nosotros te lo contamos.
La venta de una propiedad es una transacción que está sujeta a gravamen. Por tanto, son varios los impuestos a los que tenemos que hacer frente cuando vendemos un inmueble.
Los tributos que hay que pagar son 2: el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, más conocido como plusvalía municipal), y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Los dos se deben asumir una vez se ha vendido la casa, es decir, una vez hayas firmado la venta en notaria.
Es un impuesto directo por la venta del inmueble, por tanto, el único que existe por la venta del inmueble. Aquí tienes 30 días naturales desde que vas a notaria. En este caso se paga por el aumento del valor del terreno, el cual lo marca cada ayuntamiento y el número de años en los que has sido propietario. Es el vendedor el que tiene que asumir este pago. En el caso de que el valor del terreno no haya aumentado, sino que haya disminuido, igualmente hay que hacer la presentación del impuesto, pero la base reguladora será cero, es decir, no tendrás que pagar, pero sí estás obligado a presentarlo.
De forma general, la Plusvalía se paga dentro de los 30 días posteriores a la venta del inmueble. Aunque, como depende de cada ayuntamiento, conviene verificarlo, porque los tiempos pueden cambiar.
En ÔKAM Inmobiliaria, como expertos en el sector, estamos al tanto de todas las actualizaciones producidas en este ámbito. Además, contamos con un equipo de abogados que nos mantiene informados en todo momento.
En este caso se trata de un impuesto indirecto. Si vendes una propiedad por un precio mayor al que lo compraste, tu patrimonio se ve incrementado, por lo que tendrás que hacer frente a ello en la declaración de la renta. Al realizar el IRPF es necesario incluir la ganancia o pérdida derivada de la venta de una propiedad. En el caso de que el resultado sea positivo habrá que hacer frente a este impuesto, de lo contrario se podrá compensar con otras ganancias patrimoniales. Ahora bien, ¿cómo calcular la ganancia de una vivienda? Por lo habitual hay que calcularla determinando la diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición. Es decir, hay que restar el precio de compra al de la venta, aunque existen una serie de conceptos deducibles como gastos.
En ese precio de compra al que nos referimos puedes sumar los gastos de impuestos por la compra de la casa como el IVA y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como las inversiones o mejoras realizadas en la vivienda. De la diferencia resultante entre lo que pagaste por la compra de esa propiedad y el precio final de la venta será por lo que tendrás que pagar. Del mismo modo, al precio de la venta habrá que restarle los gastos y tributos a la transmisión.
Esta ganancia o pérdida patrimonial, tributa, como hemos comentado, en el IRPF a un tipo progresivo que va desde al 19% al 26% en función de la ganancia:
A mayores hay una serie de condiciones que conviene estudiar muy bien para poder hacer frente al pago de este tributo de la manera más conveniente posible. Si tienes dudas puedes ponerte en contacto con nosotros o con uno de nuestros agentes que se encargarán de guiarte en todo el proceso y poder ver detalladamente los referidos conceptos.
En resumen, será necesario hacer frente a los impuestos de IRPF y Plusvalía siempre que el resultado de la venta de la propiedad sean ganancias. Además de esto, también hay que tener en cuenta otros gastos como son los honorarios de la Notaría y el registro de la propiedad si hubiese que cancelar algún tipo de carga, o que matricular algún título de propiedad. Para eso, nuestros asesores te guiarán en todo momento en todo el proceso de venta de tu propiedad.
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